UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SISTEMA DE INVESTIGACION Y RAZONAMIENTO JURIDICOS
EXAMEN FINAL
JOSUE SANCHEZ PESSOA
CARNÉ: A95800
PROF. ADONAY ARRIETA PIEDRA
28/22/2010
Analice el articulo “¿Dónde están los defensores de la patria?” de Rubén Hernández Valle según la retórica y el razonamiento lógico.(2 pts.)
La retórica es una técnica discursivas que trata de provocar o de acrecentar la adhesión a tesis presentadas a un determinado auditorio. Según Aristóteles, es el arte de buscar en cualquier situación los medios de persuasión disponibles. Trata de acrecentar la adhesión de la tesis que se está planteando. Retórica se refiere más a la adhesión que a la verdad, esto es así porque las verdades son imparciales, en cambio la adhesión es siempre la adhesión de un auditorio (una o varias inteligencias).
La noción de auditorio es central en la retórica. Un discurso sólo es eficaz si se adapta al auditorio que se desea persuadir o convencer. Esta argumentación persuasiva y convincente puede dirigirse a cualquiera (sabios o ignorantes, muchas o pocas personas) y tener el mismo efecto. Los argumentos son dirigidos a un auditorio universal y deben ser convincentes para que sean aceptados por todo ser razonable. La nueva retórica incluye el diálogo, la dialéctica y el acto de defender la tesis y atacar al adversario en una controversia.
El articulo en cuestión hace uso de la retórica pero sin embargo sus argumentos no están lo suficientemente bien fundamentados para llegar a ser aceptado por la totalidad del auditorio. En primer lugar comete el error de ligar el concepto de “patriota” con los ambientalistas sin brindar un argumento que permita determinar una conexión entre ambos grupos. Solo por que alguien defienda los recursos naturales de una nación no se convierte en un patriota, pues puede que el concepto de patria no sea lago que se represente para si mismo o que su interés no sea los recursos naturales de una patria determinada sino los recursos naturales en si.
En segundo lugar refuta el argumento de los ambientalistas sobre el peligro de la migración de lapas haciendo referencia a un estudio de impacto ambiental que se demostró no fue elaborado por las autoridades pertinentes y que estas mismas admiten que tienen serias deficiencias.
Por ultimo el autor comete el gravísimo error de ligara los movimientos sociales y a los ambientalistas en particular con con la corriente el sector socialista (de izquierda) del país, y menciono gravísimo por que no existe en su artículo ni en ningún lado un argumento que ligue a estos dos sectores, el que alguien participe de un movimiento ambientalista o social no predispone a pertenecer a una determinada ideología política, un ambientalista puede ser un social-demócrata como podría ser un comunista, como podría ser militante de cualquier partido político, creo religioso o movimiento social que se nos ocurra sin tener una injerencia directa en su actuar como ambientalista.
De acuerdo con la interpretación psicológica o autentica, ¿cuál es la ratio legis (razón de la ley) del Art. 199 de la Ley General de la Administración Pública? (1 pt.)
Ratio Legis se entiende como la razón de ser de la norma, ya que según el punto de vista en
que uno se coloque, la ratio legis puede ser considerada como el fin realmente querido por el legislador en la época de elaboración de la ley. Raúl Peña Cabrera en “Tratado de Derecho Penal” Volumen I, dice que si la ley es clara, basta con la interpretación gramatical, sin embargo, puede ocurrir que la ley sea un tanto oscura, en tal caso es conveniente apuntar a la intención de la norma, es decir considerar la “ratio legis”. La captación del espíritu de la ley implica el empleo de procedimientos lógicos y valorativos
Para responder de manera idónea a esta pregunta es necesario remitirse a las actas del momento de gestación de la norma para así poder citar las razones por la cuales los legisladores consideraron pertinente incluir este articulo dentro de la norma. Lo que si podemos afirmar es que las consideraciones de los legisladores correspondieron a realidades sociales del momento en que fue pertinente tipificar la responsabilidad de los funcionarios públicos que actuaran de manera indebida o negligente tomando provecho de su posición laboral o la naturaleza de la labor que desempeña.
Explique los métodos lógico-dogmáticos expuestos por Pedro Habba en “Esqumas Metodologicos en la Interpretacion del Derecho Escrito”. (1 pt.)
Métodos lógico- dogmatico
Principios generales del derecho:
Caviello: caracteriza los principios diciendo “son los fundamentos de la misma legislación positiva que no se encuentran en ninguna ley…pueden ser de carácter ética social, derecho romano o universalmente admitidos por la doctrina…e forman el sistema positivo de nuestro derecho”
Busso: “la doctrina y la jurisprudencia vacilan cuando se trata de determinar en qué consiste con precisión tales principios, ya que para unos se derecho natural, o conciencia colectiva”
Los conceptos de principios del derecho:
1) derecho natural, justicia y equidad, son los ideales colectivos que se supone es sometido el derecho positivo
2) bases del derecho romano, o los reconocidos por la doctrina
3) los principios fundamentales del sistema de derecho positivo
4) principios que en particular informan a cierto sistema de derecho positivo vigente
Para los efectos de la interpretación lógica dogmatica, corresponde la ultima acepción, ya que los principios generales del derecho sean de la clase que sean pueden ya estar escritos en el derecho positivo o no.
Por esta razón los principios generales del derecho son llamados nociones abstractas, ya que pueden estar en sectores extensos o no extensos, como ejemplo seria, el principio de que nadie esta jurídicamente obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Origen
El origen de los principios generales del derecho proviene de dos tendencias la primera a su vez presenta dos variables, la primera de ellas trata acerca de nociones empíricas obtenidas de un proceso de abstracción a partir de disposiciones del derecho positivo, la segunda seria que se hallan directamente en los textos del derecho positivo.
En la segunda tendencia de su origen, no depende de un proceso empírico, si no están como ideas objetivas, en el derecho, y del derecho positivo solo depende revisar las instituciones que los plantean
Funciones de la interpretación
El razonamiento se debe tomar como forma de silogismo, donde el principio general del derecho ocupa el lugar de la premisa mayor y la interpretación general seria la premisa menor, y a su vez la conclusión seria el sentido definitivo que se reconoce
Para esto se lleva a cabo un proceso lógico:
Obtención, determinar el principio general en el derecho positivo, y determinar sus disposiciones
Determinar las consecuencias gramaticales, si lo permite el texto y encontrar las correlación
Determinar las consecuencias normativas de tal principio
Argumento “a contrario sensu”.
Este “argumentum” entra a servir en dos casos:
Cuando determinada disposición se encuentra en clara contraposición con los principios generales del Derecho.
O cuando del texto de la disposición surge patentemente que se trata de una solución arbitrada a título excepcional (p. ej: si la letra dijera que únicamente en determinados casos corresponden ciertas consecuencias jurídicas).
Si se dan estas condiciones, para cualquier caso no señalado en la letra, no corresponde la solución arbitrada por la letra. Se logra razonar así: puesto que para estos casos expresamente enunciados en el texto se dan determinadas consecuencias jurídicas, “a contrario”, para otros casos no enunciados, no proceden las mismas consecuencias.
Este “argumentum” se basa en máximas como: “las excepciones son de interpretación estrictísima”; “lo que se dice de una cosa se niega de otra”; “la inclusión de una excluye la otra”.
Hay otra manera en función de la cual se aplica el argumento “a contrario”. Para hallar el sentido de un texto, se recurre a la “ratio” de aquel (al “motivo fundamental” en que se basa la disposición que él contiene). Entonces, las situaciones no previstas en el texto, respecto de las cuales la “ratio” del mismo, “a contrario” se concluye que lo dispuesto por éste no es aplicable a aquellas situaciones.
Analogía: generalidades.
La analogía es un procedimiento que en el campo general de la lógica funciona. Según explican Romero y Pucciarelli: “El razonamiento analógico y por analogía es cuando el objeto A° con otro objeto A°° tiene en común las notas a, b y c, entonces por analogía pose también la nota p. Un ejemplo: “la Tierra está poblada por seres vivos; Marte es análogo a la Tierra (en común las propiedades a, b y c), entonces Marte debe estar poblado por seres vivos. Tiene formato de silogismo.
En el terreno de la interpretación jurídica, la analogía interviene cuando ciertos casos no se encuentran contemplados en cierto texto de Derecho, entonces se buscan ciertos casos análogos. Entonces por “analogía” que al caso no contemplado, se le debe tratar igual que al que sí esté contemplado.
La identidad jurídica sustancial (la “ratio).
Dos casos (A° y A°°) son “análogos” cuando son “parecidos” (no idénticos), entre sí, tienen ciertas características coincidentes. Se ha dicho que debe existir una “identidad jurídica sustancial”, y debe basarse en el principio “ubi eadem ratio, idem jus” (a igual razón, igual derecho). Toda norma jurídica posee su “ratio”, que viene a ser el motivo, finalidad, razón fundamental, no necesariamente expresado en la letra de esa disposición. Su “ratio” es el que explica porque ciertos casos, para atribuirles tales consecuencias. Cuando se considera que igual “ratio” existe para que a otros casos también se les aplique igual consecuencias, a esos otros casos se les aplica por analogía la misma norma, o una norma análoga a la primera.
Para saber cuáles notas son comunes a un caso previsto e imprevisto, para decir que hay analogía jurídica entre ambos, hay que remontarse a la “ratio”. Se establece cierta consecuencia jurídica en una norma por la “ratio”.
Ejemplo: si una norma establece que los padres pierden la patria potestad si cumplen tales o cuales actuaciones, tiene por motivo principal (“ratio), la protección del menor. Si no hay ningún texto que diga que los tutores también pierden por estas actuaciones, por analogía, se debe aplicar la misma consecuencia jurídica al tutor, pues este tiene condiciones iguales a los padres.
Ratio y autoridad
Como determinar la ratio de una norma, para esto deberá primera determinarse cuál es la autoridad que se considera como fundamento de la interpretación.
Así mismo existen 3 tipos de fundamento para la ratio.
La “ratio” no sería otra cosa que el motivo sociológico, se acude a métodos sociológicos para determinar su valides, entre ellos se puede ubicar la idea de “un buen padre de familia”.
La “ratio” no podrá ser la misma autoridad que la interpreta, no podrán ser los mismos principios los que indiquen su fundamento, ya que estos son un medio y no su razón.
Es la unión de las dos anteriores, ya que no solo es por su contenido, ni por las razones de factor “extrínsecos”, si no la promoción de algún valor absoluto como la justicia.
Identidad jurídica
La analogía jurídica, en diferencia de la analogía lógica, esta hace referencia o su fundamento es la “ratio”, toda analogía jurídica posee “ratio” posee una finalidad
Argumentos “a pari”, “a minori ad majus” (“a potiori”) y “a majori ad minus”.
Si se considera la palabra “analogía” en sentido amplio, se puede manejar el proceso de tres maneras:
El argumento “a pari”: Este es la analogía en sentido estricto. Significa, en paridad, es aquel adonde se entiende que hay igualdad de la razón fundamental, para la manera jurídica que se regula la situación prevista y la manera que corresponde regular la no prevista.
El argumento “a minori ad majus” (“a potiori”: con mayor razón todavía): Se considera que en el caso no previsto, hay una razón más fuerte, orientada en el mismo sentido de la “ratio”, que motiva la solución del texto, para que al caso no previsto se le atribuyan los efectos jurídicos que da la letra. P. ej.: Si se les prohíbe a las mujeres mayores realizar cierta actividad que exige mucho esfuerzo físico, puesto que tiene riesgos especiales a su organismo, “con mayor razón todavía” se debe entender que debe estar vedada a los menores de edad, quienes pueden tener aún peores riesgos.
Y el argumento “a majori ad minus” (el que tiene derecho a lo más, lo tiene a lo menos). Es una variante del “argumentum” precedente. P. ej.: si a un determinado jerarca administrativo se le atribuyere por ley o reglamento, legitimación para sancionar con destitución discrecional (no arbitrario); debiera estar facultado para aplicar una simple suspensión, aunque no esté escrito.
Se pueden dar situaciones, que sea posible conducir a idéntica conclusión por cualquiera de las tres vías (o al menos dos). Con el anterior ejemplo, el argumento “a pari”, dice que el funcionario no siempre debería de ser destituido, para conseguir la “buena” administración, puesto que el funcionario ya tiene experiencia, entonces sería mejor mantenerlo en el puesto.
En el argumento “a potiori”, se puede considerar que aunque la “ratio” sea que las necesidades de la administración se interpongan por encima de los intereses particulares de los funcionarios, a la “ratio” esos intereses no le son indiferentes, son defendidos en cierta manera. Entonces, “con mayor razón todavía” ha de admitirse una suspensión, que es mejor que la cesantía.
“analogía de la ley” y “analogía del Derecho”.
Según que contenido del Derecho positivo se use como base para el razonamiento analógico, si es un precepto aislado o un instituto, será una “analogía de ley o del Derecho”.
La analogía de ley, parte de una proposición jurídica concreta. Desenvuelve su idea fundamental purificándola, mediante la eliminación de los factores no esenciales, aplica la idea depurada de esa suerte a los casos que encajan en ella y que se distinguen de los resueltos en la ley en puntos secundarios que no afectan intrínsecamente a la esencia de la regla. Un ejemplo en el Derecho francés: La ampliación de soluciones establecidas para la tutela de menores no emancipados, a la curatela de los emancipados.
La analogía de derecho, arranca de una pluralidad de disposiciones jurídicas singulares y extrae de ellas, por inducción, principios más generales y los aplica a casos que no caen bajo ninguna disposición de ley. Un ejemplo: la adaptación a la regulación de contratos innominados de “las reglas de los contratos nominados a los cuales se asemejen por sus efectos”. – Geny.
Máximas.
En esta idea, el autor recomienda no aplicar dos máximas a un caso, puesto que pueden surgir resultados distintos, contradictorios. Sino que se apliquen dependiendo del “fundamento” metodológico aceptado por el intérprete.
Fundamentos de los métodos lógicos
Fundamento tipo 1: la persona o autoridad decidió acerca de la interpretación de los textos jurídicos en general, o disposiciones del mismo.
Fundamento tipo 2: la variable interpretación entre el legislador y el autor del principio, ya que este utiliza el principio en un caso en concreto, pero este modo no permite usar la analogía jurídica de la forma requerida
Los principios generales del derecho, en caso de su interpretación puede ser de la forma una, al ser una interpretación única para determinado principio, cuando este en un texto expreso su interpretación, o de la segunda manera en cuanto a la interpretación dependiendo de la institución que la utilice tal principio.
Normas nuevas o aclaración.
Los principios del derecho pueden servir para aclarar el sentido de una norma, cuando solo depende de una interpretación lingüística, los métodos lógico dogmáticos, funcionan para determinar nuevas normas subyacentes del texto escrito, lo que permite la creación de nuevas normas por medio de analogías.
Geny; recalca que no se trata de un método para interpretar sino más bien para crear derecho.
Para el derecho positivo, los principios generales del derecho, no siempre están en los textos, pero se pueden inferir de los mismos, pero no como una interpretación del derecho si no como una integración del derecho, como en el “argumento a contrario” cuando se use una regla para determinar un supuesto.
Integración o interpretación
La creación de normas en los proceso lógico dogmaticos, se debe a dos razones a una interpretación o a una integración de los textos de derecho, pero esto depende de su fundamento, esto lo debemos a las autoridades que determinan el fundamento de las normas.
La escuela exegética, aplicaba estos métodos para determinar si eran nuevas o no las normas, así mismo para determinar la voluntad del legislador.
La interpretación, busca el contenido de la formula legislativa, busca la voluntad de la norma como base para su uso, pero no crea nuevas normas,, ya que busca la voluntad, ya predispuesta, de la sociedad para el derecho, por eso no se da la creación de normas por medio de la interpretación.
La integración, es la deducción de los textos del derecho, siendo nuevas normas o una ampliación de las viejas, pero aun así se ubican dentro del sistema, dentro del marco legal ya que utilizan otras normas como base, y su ratio posee cierta similitud con el de la norma anterior.
Pero sea el proceso o modo utilizado solamente dependerá de la autoridad la resolución de la norma y su uso, y esta misma determinara si es nueva o es un ampliación de la misma
Continuación:
Por lo anterior, es mucho menos seguro la distinción al principio apuntada entre la “interpretación extensiva” y la extensión analógica”. Una misma conclusión normativa configura, respecto a determinada norma, ya sea lo uno o lo otro. Depende de cuál sea el fundamento que se le presuponga al Derecho escrito. En función de ello, estará al alcance del sentido normativo que se les impute a las formulaciones positivas.
Podría llegar a considerarse que la analogía configura una de las vías para llegar a la interpretación extensiva de un texto. Hay que admitir el Derecho escrito tiene “lagunas”, para afirmar que la extensión analógica difiera de la interpretación extensiva. La analogía sería lo destinado a colmarlas. Es distinto si se sostiene que el Derecho es un Todo pleno; el sentido de las normas está en función de las demás y de los principios generales que las informan.
A cada normal le bastaría con darle el alcance jurídico que tiene de modo lógico-sistemático, para que el Derecho escrito carezca de “lagunas”; o al menos que careza de aquellas que puedan ser colmadas por la analogía.
Podría arribarse en base a la “ratio” a una “interpretación restrictiva”. Es evidente que cualquiera de los dos resultados (extensivo-restrictivo), podría desembocar una interpretación en función de los principios generales del Derecho, o una manejada por un argumento “a contrario”, si se aplica el “argumentum” a cierta disposición es para ilustrar extensiva o restrictivamente el alcance de alguna otra. No sólo por los métodos sicológico-voluntaristas se consigue una interpretación extensiva o restrictiva, también los lógico-dogmáticos pueden conducir a ellas.
La Dogmática.
Por métodos lógicos se llega (siempre o a veces) o no a crear normas verdaderamente “nuevas” en relación a los textos positivos que al empleo de dichos métodos sirven de base, se organiza y aplican materiales positivos en lo que suele llamarse “Dogmática” jurídica.
La Dogmática consiste en la aplicación combinada y predominante de los métodos lógicos, para la mayor extensión posible de un Orden jurídico determinado. Si es posible aplicar sólo un método a casos aislados, sin extraer más que conclusiones sencillas. Hay una orientación hacia la Dogmática, pero no la construcción de un sistema Dogmático de derecho positivo en cuestión.
Es frecuente proceder de otra manera. Aplicar los métodos sistemáticamente, extrayendo conclusiones normativas más generales; armonizándolas, entre sí y con el mayor número de disposiciones de Derecho positivo vigente. Cuánto más extenso y habitual sean los métodos lógicos, más dogmática será la concepción que del Derecho se maneje. También, más “dogmática será la metodología usada para la interpretación de textos legales.
Esto puede conducir a la organización de todo el material del Derecho positivo en una sistemática global de conceptos jurídicos; conformando una red en la que no haya situaciones no asumidas en ella. Pasa a ser un sistema cerrado y completo, siempre habrá una o varias disposiciones escritas pertinentes o principios inmanentes a la sistemática de un conjunto de disposiciones, brindan la solución a la situación que fuere.
La interpretación de los textos positivos a la luz de los métodos lógicos, permitiría hallar la norma jurídica lógicamente aplicable al caso. Los distintos métodos lógicos estarán combinados en la composición de una metodología lógica global; aplicable a la totalidad del Derecho, o a sus ramas, o a sus disposiciones particulares.
La Dogmática es la ciencia jurídica concebida como lógica jurídica. Tiene por objeto obtener los dogmas, o principios generales, por medio de la vía inductiva. También la aplicación de razonamientos “a contrario” y analógicos tiene parte en la construcción de los institutos jurídicos y en la aplicación de las normas a situaciones concretas por la interpretación. También juegan las máximas jurídicas en que reposan el argumento “a contrario” y la analogía.
En definitiva.- Los métodos sicológico-voluntaristas buscan como sentido normativo de los textos, una idea realmente pensada y atribuida a éstos, en determinado momento histórico, por una o más personas físicas. Los métodos lógico-dogmáticos, le atribuyen el sentido a una “idea objetiva”. La Dogmática constituye la tendencia de esa dirección; concibe al Orden jurídico entero, como una enorme y compleja “idea objetiva” unitaria, la cual comprendería infinidad de sentidos normativos lógicamente sistematizados.
Menciones 5 falacias con sus respectivos ejemplos según “Introducción a la Lógica” de Irving M. Copi.
A. Conclusión Inatigente:
Razonamiento dirigido a probar una conclusión, que no tiene relación alguna con el primer razonamiento.
Distracción & Aprobación
Ej: "Los 52 rehenes son vistos como héroes nacionales. Yo los considero sobrevivientes. Un héroe es el que admiran por sus logros y cualidades. Por lo tanto, los héroes verdaderos son aquellos militares que se ofrecieron para la misión fracasada de rescate. “
Irene Coyne. “Letters” Time (Vol 117,No.7)
B. Argumentum ad Baculum (Apelación a la Fuerza):
Cuando se apela a la fuerza o a la amenaza de fuerza, para provocar la aceptación de una conclusión.
Ej: “Si Irán sostiene su derecho a usar energía atómica con fines civiles deberá enfrentarse a las decisiones que tome la comunidad internacional. Luego Irán no tiene derecho a usar energía atómica con fines civiles.”
Falacia de División:
Consiste en razonar falazmente al atribuir las propiedades de un todo a cada una de sus partes.
1. Considerar que porque un edificio es alto, cada uno de sus pisos son altos.
2. Argumentar que cierta persona debe ser un extraordinario atleta porque juega en un equipo notable.
3. Afirmar que porque una obra literaria sea interesante, cada uno de sus capítulos lo son.
4. Las hormigas pueden destruir árboles. Luego, esta hormiga puede destruir un árbol.
5. La Universidad Católica es como lo dice su nombre católica, por lo tanto tal estudiante de dicha universidad es católico.
La Anfibología
Son aquellas premisas cuya formulación es ambigua por lo que posee un significado Confuso
Ej: “Si Creso emprende la guerra contra Persia, destruirá un reino poderoso”